Comité Paritario: el órgano que vigila el sistema de prevención por dentro.
Constitución, composición, funciones legales y rol específico en el componente A&D del DS-44. Lectura técnica para empresas con más de 25 trabajadores y para los propios miembros del comité.
Un órgano paritario, de origen legal y obligatorio.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es un órgano interno de la empresa creado por la Ley 16.744 y reglamentado por el DS 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo. Su característica esencial es ser paritario: igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con voz y voto idénticos.
Toda empresa con más de 25 trabajadores debe constituir un CPHS. Si tiene varias faenas, sucursales o agencias geográficamente separadas, debe formarse un comité por cada una. La obligación de convocar y constituir el comité recae en el empleador, y la elección de los representantes de los trabajadores se realiza por votación secreta y directa.
El CPHS no reemplaza al departamento de prevención de riesgos ni al experto. Es un órgano consultivo y fiscalizador interno que articula la mirada técnica con la experiencia operativa de los trabajadores. Cuando funciona bien, es la mejor antena temprana del sistema.
Quiénes integran el comité y cómo se eligen.
Representación paritaria
Tres titulares del empleador y tres titulares de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los del empleador los designa la empresa; los de los trabajadores se eligen por votación secreta y directa.
Duración del mandato
El mandato es de dos años con derecho a reelección. La empresa convoca a nueva elección antes del término. El cargo es indelegable y debe ejercerse personalmente.
Reuniones ordinarias
El comité se reúne al menos una vez al mes en horario de trabajo y en forma extraordinaria ante accidentes graves o fatales. Las reuniones quedan registradas en actas firmadas por todos los presentes.
Protección al trabajador
Uno de los representantes elegidos por los trabajadores tiene fuero laboral durante su mandato (no puede ser despedido salvo causa legal grave). El fuero se asigna por sorteo entre los seis titulares y suplentes electos.
Siete tareas fijadas por el DS 54.
Las funciones del Comité Paritario están taxativamente definidas en el artículo 24 del DS 54. No son sugerencias: son obligaciones que la empresa debe permitir y que el comité debe ejecutar.
Asesorar e instruir
Asesorar e instruir a los trabajadores en el uso correcto de los elementos de protección personal y de los métodos seguros de trabajo. Es la primera función operativa del comité.
Vigilar y fiscalizar
Vigilar el cumplimiento por parte de la empresa y de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Esto incluye el reglamento interno y la política A&D.
Investigar accidentes
Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa, con metodología y registro escrito.
Indicar medidas y promover capacitación
Indicar la adopción de las medidas de higiene y seguridad necesarias y promover la realización de cursos de adiestramiento. La capacitación SENCE es la vía habitual.
Negligencia inexcusable
Decidir si el accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Es una decisión formal del comité con consecuencias en sumarios internos posteriores.
Qué hace el Comité Paritario bajo el DS-44.
Comunicar la política
Participa en la difusión de la política A&D a toda la empresa, levanta consultas y recoge observaciones de los trabajadores. La política sin difusión validada no es oponible.
Cumplimiento interno
Vigila el cumplimiento del reglamento interno y reporta incidentes. No aplica testeos —eso requiere protocolo formal con cadena de custodia y consentimiento—, pero sí escala observaciones a la jefatura.
Accidente con sospecha
Participa en la investigación de accidentes donde haya sospecha razonable de consumo, dejando registro en acta. Su voto cuenta para definir si hubo negligencia inexcusable.
Lo que pregunta RRHH al constituir o renovar el comité.
¿Qué empresas deben constituir Comité Paritario?
¿Cómo se compone el comité?
¿Cuáles son las funciones legales del comité?
¿Qué rol tiene el comité en el DS-44?
¿La capacitación al comité es obligatoria?
Otras entradas del sistema de Prevención de Riesgos.
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