Higiene y seguridad

Comité Paritario: el órgano que vigila el sistema de prevención por dentro.

Constitución, composición, funciones legales y rol específico en el componente A&D del DS-44. Lectura técnica para empresas con más de 25 trabajadores y para los propios miembros del comité.

Un órgano paritario, de origen legal y obligatorio.

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es un órgano interno de la empresa creado por la Ley 16.744 y reglamentado por el DS 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo. Su característica esencial es ser paritario: igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, con voz y voto idénticos.

Toda empresa con más de 25 trabajadores debe constituir un CPHS. Si tiene varias faenas, sucursales o agencias geográficamente separadas, debe formarse un comité por cada una. La obligación de convocar y constituir el comité recae en el empleador, y la elección de los representantes de los trabajadores se realiza por votación secreta y directa.

El CPHS no reemplaza al departamento de prevención de riesgos ni al experto. Es un órgano consultivo y fiscalizador interno que articula la mirada técnica con la experiencia operativa de los trabajadores. Cuando funciona bien, es la mejor antena temprana del sistema.

Quiénes integran el comité y cómo se eligen.

3 + 3

Representación paritaria

Tres titulares del empleador y tres titulares de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Los del empleador los designa la empresa; los de los trabajadores se eligen por votación secreta y directa.

2 años

Duración del mandato

El mandato es de dos años con derecho a reelección. La empresa convoca a nueva elección antes del término. El cargo es indelegable y debe ejercerse personalmente.

Mensual

Reuniones ordinarias

El comité se reúne al menos una vez al mes en horario de trabajo y en forma extraordinaria ante accidentes graves o fatales. Las reuniones quedan registradas en actas firmadas por todos los presentes.

Fuero

Protección al trabajador

Uno de los representantes elegidos por los trabajadores tiene fuero laboral durante su mandato (no puede ser despedido salvo causa legal grave). El fuero se asigna por sorteo entre los seis titulares y suplentes electos.

Reunión de Comité Paritario revisando matriz de riesgos en mesa de trabajo.

Siete tareas fijadas por el DS 54.

Las funciones del Comité Paritario están taxativamente definidas en el artículo 24 del DS 54. No son sugerencias: son obligaciones que la empresa debe permitir y que el comité debe ejecutar.

Asesorar e instruir

Asesorar e instruir a los trabajadores en el uso correcto de los elementos de protección personal y de los métodos seguros de trabajo. Es la primera función operativa del comité.

Vigilar y fiscalizar

Vigilar el cumplimiento por parte de la empresa y de los trabajadores de las medidas de prevención, higiene y seguridad. Esto incluye el reglamento interno y la política A&D.

Investigar accidentes

Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa, con metodología y registro escrito.

Indicar medidas y promover capacitación

Indicar la adopción de las medidas de higiene y seguridad necesarias y promover la realización de cursos de adiestramiento. La capacitación SENCE es la vía habitual.

Negligencia inexcusable

Decidir si el accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador. Es una decisión formal del comité con consecuencias en sumarios internos posteriores.

Qué hace el Comité Paritario bajo el DS-44.

Difusión

Comunicar la política

Participa en la difusión de la política A&D a toda la empresa, levanta consultas y recoge observaciones de los trabajadores. La política sin difusión validada no es oponible.

Vigilancia

Cumplimiento interno

Vigila el cumplimiento del reglamento interno y reporta incidentes. No aplica testeos —eso requiere protocolo formal con cadena de custodia y consentimiento—, pero sí escala observaciones a la jefatura.

Investigación

Accidente con sospecha

Participa en la investigación de accidentes donde haya sospecha razonable de consumo, dejando registro en acta. Su voto cuenta para definir si hubo negligencia inexcusable.

Lo que pregunta RRHH al constituir o renovar el comité.

¿Qué empresas deben constituir Comité Paritario?
Toda empresa con más de 25 trabajadores, según la Ley 16.744 y el DS 54 de 1969. En empresas con varias faenas o sucursales geográficamente separadas, debe formarse un comité por cada una. La obligación es del empleador.
¿Cómo se compone el comité?
Tres titulares del empleador y tres titulares de los trabajadores, con suplentes. Los del empleador los designa la empresa; los de los trabajadores se eligen por votación secreta. Mandato de dos años con derecho a reelección.
¿Cuáles son las funciones legales del comité?
Asesorar en EPP, vigilar el cumplimiento del reglamento, investigar accidentes, indicar medidas, cumplir tareas del organismo administrador, promover capacitación y decidir si hubo negligencia inexcusable. Las funciones están en el DS 54.
¿Qué rol tiene el comité en el DS-44?
Difusión de la política, vigilancia del reglamento interno y participación en investigación de accidentes con sospecha de consumo. No aplica testeos, pero sí escala observaciones y deja constancia en actas.
¿La capacitación al comité es obligatoria?
Sí. La Ley 16.744 obliga al empleador a otorgar las facilidades. La mutualidad imparte cursos generales; KREN suma la especialización en componente A&D bajo DS-44, con cursos in-company a través de OTEC asociada e imputables a franquicia SENCE.

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