Protocolo y Ley 16.744

Qué hacer ante un accidente laboral, paso a paso.

Atención inmediata, denuncia DIAT a la mutualidad, investigación interna y activación del protocolo A&D cuando hay sospecha de consumo. La secuencia que protege a la persona y deja respaldo documental para la empresa.

Qué cuenta como accidente del trabajo en Chile.

El artículo 5 de la Ley 16.744 define el accidente del trabajo como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. La definición es amplia y cubre tres situaciones distintas: el accidente en el lugar de trabajo, el accidente de trayecto entre domicilio y faena, y el accidente en cometido fuera del recinto cuando el trabajador está en funciones.

Quedan excluidos los hechos debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La determinación de esa exclusión la hace el organismo administrador, no el empleador. Eso significa que, ante la duda, la empresa debe denunciar y derivar; no le corresponde calificar el origen del accidente.

La cobertura es automática para todo trabajador con contrato vigente. La cotización del seguro es de cargo exclusivo del empleador y se paga mensualmente al organismo administrador. El trabajador no enfrenta copagos por la atención derivada del accidente.

Cinco pasos cuando ocurre un accidente en faena.

01

Detener la operación

Detener el proceso productivo en el área del accidente. Evita un segundo evento y preserva la evidencia. El supervisor de turno asume el control hasta que llegue la jefatura o el experto en prevención.

02

Atender a la persona

Primeros auxilios y traslado al centro asistencial del organismo administrador. Sin condicionar la atención a ningún trámite previo. La salud y la vida son la prioridad absoluta.

03

Denuncia DIAT en 24 horas

La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo se presenta al organismo administrador dentro de las 24 horas. Activa la cobertura de la Ley 16.744. Si la empresa no la emite, puede hacerlo el trabajador, el comité paritario o el médico.

04

Investigar las causas

Análisis de causas raíz con metodología (árbol de causas, 5 por qué, TOR). Participa el Comité Paritario cuando existe. Se documentan hallazgos y medidas correctivas con plazos y responsables.

05

Activar protocolo A&D si corresponde

Cuando hay sospecha razonable de consumo, se aplica el protocolo de testeo por sospecha definido en la política DS-44, con cadena de custodia. Sólo es válido si la política fue publicada antes del incidente.

Cuaderno de registro y formulario DIAT sobre escritorio durante investigación de accidente.

Cómo se activa el protocolo de testeo post-incidente.

La sospecha razonable de consumo no se decide por instinto del supervisor. Se activa por una causal previamente definida en la política y se ejecuta con cadena de custodia. Sin esos resguardos, el resultado no es utilizable.

Causal documentada

La política DS-44 debe haber sido publicada antes del incidente y haber definido qué se entiende por sospecha razonable: signos físicos, conducta, accidente con daño material o lesión.

Consentimiento informado

La persona firma consentimiento informado donde se explica la prueba, la cadena de custodia y las consecuencias del resultado. La negativa a someterse al test tiene efectos definidos en la política, no improvisados.

Cadena de custodia y laboratorio

Testeo con kit certificado, registro fotográfico, rotulado, sellado y traslado documentado al laboratorio. El resultado positivo se confirma con prueba cuantitativa. Sin este rastro, no hay defensa.

Lo que pregunta RRHH después de un accidente.

¿Qué se considera accidente del trabajo según la Ley 16.744?
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte. Incluye accidentes de trayecto y en cometido fuera del recinto. Excluye los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo o producidos intencionalmente.
¿Qué plazo hay para denunciar un accidente?
La DIAT debe presentarse al organismo administrador en las 24 horas siguientes. La empresa es responsable de emitirla; si no lo hace, puede hacerlo el trabajador, un familiar, el comité paritario o el médico tratante.
¿Qué pasos seguir cuando hay sospecha de consumo en el accidente?
Atención médica inmediata sin condicionarla, denuncia DIAT y, en paralelo, activación del protocolo de testeo por sospecha definido en la política DS-44, con cadena de custodia. Sin protocolo previo publicado, no hay testeo válido.
¿Quién paga la atención médica?
La cubre el organismo administrador de la Ley 16.744 al que esté afiliada la empresa: ACHS, Mutual CChC, IST o ISL. La cotización es de cargo exclusivo del empleador. El trabajador no paga copago alguno por la atención.
¿La empresa está obligada a investigar el accidente?
Sí. Análisis de causas raíz con registro escrito y medidas correctivas. Cuando hay Comité Paritario, participa de la investigación. En accidentes graves o fatales, el expediente queda disponible para la Superintendencia de Seguridad Social.

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