Peritaje pericial en consumo problemático de sustancias para tribunales y sumarios.
Informe técnico-clínico defendible en sede judicial. Causas laborales, de familia, penales y sumarios internos. Comparecencia ante tribunales en Puerto Montt y sur de Chile.
Un informe pericial no es una opinión clínica.
El peritaje pericial es un instrumento probatorio. Su destinatario natural es un tribunal o un sumario administrativo, y su finalidad es entregar al juzgador o a la autoridad sumarial una pieza técnica que permita establecer si la persona periciada presenta un patrón de consumo de riesgo, un consumo problemático o un trastorno por consumo de sustancias (TCS), y qué relevancia tiene en los hechos investigados.
A diferencia de una evaluación clínica de uso general, el peritaje se redacta en lenguaje jurídico-clínico, fundamenta cada conclusión en la metodología empleada, identifica las limitaciones del estudio y es defendible en audiencia. La psicóloga perita ratifica el informe ante el tribunal y responde a las preguntas de las partes en el contraexamen pericial.
En KREN realizamos peritajes para causas laborales (despido por consumo, accidentes en faena, sumarios internos), de familia (cuidado personal, relación directa y regular, vulneración de derechos), penales (atenuante de imputabilidad disminuida vinculada a consumo) y administrativos (servicios públicos, fuerzas de orden, sumarios universitarios).
Cuatro escenarios donde aporta el peritaje.
Cinco componentes del informe.
Cada peritaje se construye sobre cinco componentes que deben sostener su valor probatorio en sede judicial.
Encargo y consentimiento
Identificación clara del solicitante (tribunal, parte o sumario), objeto del peritaje, preguntas a responder y consentimiento informado de la persona periciada cuando el peritaje es de parte.
Entrevista clínica estructurada
Anamnesis completa, historia de consumo, antecedentes médicos y psicosociales, evaluación del estado mental y aplicación de criterios DSM-5 y CIE-11.
Instrumentos psicométricos
Aplicación de AUDIT, ASSIST, DAST y otros instrumentos validados según el caso. Integración con resultados de testeo toxicológico cuando existe.
Revisión documental
Análisis del expediente, antecedentes médicos previos, informes laborales o sumariales, certificados y otros documentos aportados por el solicitante.
Conclusiones y limitaciones
Respuesta puntual a las preguntas del encargo, hipótesis diagnóstica con su nivel de certeza, limitaciones del estudio y, cuando se solicita, ratificación pericial en audiencia.
Criterios diagnósticos
Conclusiones fundamentadas en los criterios internacionales vigentes.
Días hábiles
Plazo habitual de entrega del informe pericial desde la última sesión.
Ratificación pericial
Comparecencia presencial o por videoconferencia ante el tribunal cuando corresponde.
Antes de solicitar el peritaje.
¿Qué diferencia hay entre evaluación clínica y peritaje?
La evaluación clínica es un proceso técnico orientado al diagnóstico y al plan de atención. El peritaje, en cambio, está orientado a sustentar decisiones judiciales o disciplinarias: se redacta en lenguaje jurídico-clínico, responde preguntas precisas del encargo, identifica limitaciones del estudio y es defendible en audiencia. Un mismo procedimiento clínico puede dar lugar a ambos productos, pero la redacción y los énfasis son distintos.
¿En qué causas se utiliza un peritaje en consumo de sustancias?
Se utiliza en causas laborales (despido por consumo, accidentes en faena con presencia de sustancias, tutela de derechos fundamentales), tribunales de familia (cuidado personal, régimen comunicacional, vulneración de derechos), causas penales (atenuantes de imputabilidad disminuida, planes alternativos a pena privativa) y sumarios internos de empresas, servicios públicos, fuerzas de orden y universidades. También se solicita en procedimientos ante la Inspección del Trabajo bajo el marco DS-44.
¿La psicóloga perita comparece ante el tribunal?
Sí. Cuando el tribunal cita al perito o la parte que solicitó el peritaje lo requiere, comparecemos a ratificar el informe, responder a las preguntas de las partes y participar del contraexamen pericial. La comparecencia puede ser presencial en el tribunal o por videoconferencia, según lo que el tribunal autorice. La asistencia a audiencia se cotiza por separado del informe inicial.
¿Qué documentación necesito reunir para el peritaje?
Idealmente: copia del expediente o documento que origina el peritaje (demanda, querella, resolución, decreto de instrucción de sumario), antecedentes médicos previos del periciado, resultados de testeo toxicológico cuando los haya, contrato laboral o reglamento interno en causas laborales, y antecedentes familiares en causas de familia. Si parte de la documentación no está disponible, lo dejamos consignado en el informe.
¿Cuál es el plazo de entrega del peritaje?
El plazo habitual es de 15 a 25 días hábiles desde la última sesión con el periciado y la recepción completa de la documentación. Cuando el tribunal fija un plazo perentorio o se trata de una audiencia próxima, ajustamos el cronograma en la propuesta inicial y lo dejamos por escrito antes de iniciar el trabajo. La cantidad de sesiones con el periciado depende del alcance del encargo.
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